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LAFT y SARLAFT en Latinoamérica: guía por país

Por Luis Morales3 min de lectura

Todos los países de Latinoamérica exigen algún sistema de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, pero ni el nombre del sistema, ni el regulador, ni la ley que lo sustenta son los mismos de un país a otro. Esta guía reúne el marco vigente en los principales mercados de la región, con enlace a nuestra cobertura específica donde ya existe.

Colombia

El sistema se llama SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT) para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, y SAGRILAFT para las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. La política pública marco es el CONPES 4042. Más detalle en qué es el SARLAFT y el LAFT y en CONPES 4042: qué es y sus ejes estratégicos.

Perú

El sistema se conoce como PLAFT (Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo), supervisado principalmente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y por la UIF-Perú. Cubrimos sus 4 etapas en qué es el PLAFT: guía completa para Perú y la normativa específica en normas para la prevención LAFT en Perú.

México

La obligación central para las personas morales es identificar y reportar al beneficiario controlador ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro del marco de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Ver beneficiario controlador en México.

Guatemala

La Superintendencia de Bancos (SIB), a través de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), supervisa el cumplimiento de la Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. Ver una nueva etapa para el cumplimiento en Guatemala.

Panamá

La Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) y la Unidad de Análisis Financiero (UAF) supervisan el cumplimiento de la Ley 23 de 2015 contra el blanqueo de capitales. Ver prevención del lavado de dinero en Panamá.

Ecuador

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) es el organismo técnico encargado de recibir y analizar los reportes de operaciones inusuales e injustificadas. Ver ¿para dónde va Ecuador?.

Chile

El regulador es la Unidad de Análisis Financiero (UAF), creada por la Ley 19.913 y adscrita al Ministerio de Hacienda. La UAF recibe los reportes de operaciones sospechosas de los sujetos obligados —entre ellos los bancos— y aplica un enfoque basado en riesgo para supervisar a los distintos sectores económicos.

Argentina

El regulador es la Unidad de Información Financiera (UIF), creada por la Ley 25.246 bajo la órbita del Ministerio de Justicia. La ley ha sido reformada varias veces, entre otras para incorporar la prevención del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y define en su artículo 20 el listado de sujetos obligados a reportar.

Costa Rica

El marco legal es la Ley 7786, y la Unidad de Inteligencia Financiera que recibe los reportes de operaciones sospechosas opera bajo el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD). Desde la reforma de la Ley 9449, los sujetos obligados deben contar con un oficial de cumplimiento dentro de su estructura organizacional.

República Dominicana

El regulador es la Unidad de Análisis Financiero (UAF), adscrita al Ministerio de Hacienda. Desde 2017, el marco vigente es la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que sustituyó a la antigua Ley 72-02.

Una plataforma, varios países

La normativa cambia de país en país, pero el control de fondo es el mismo: saber quién es realmente la contraparte y contrastarla contra las listas sancionatorias, de interés y PEP vigentes. DataRiesgos consulta más de 340 fuentes globales y 630 locales para cubrir, desde una sola plataforma, los requisitos de cumplimiento de cada uno de estos países.

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