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Beneficiario controlador en México: del 50% al 25% y qué debe hacer tu empresa

Por Julián Cañas4 min de lectura
Beneficiario controlador en México: del 50% al 25% y qué debe hacer tu empresa

¿Quién está realmente detrás de tu proveedor?

Tu proveedor tiene una razón social, un RFC y un representante legal. Pero eso no responde la pregunta que hoy exige la ley antilavado en México: ¿quién es la persona que, al final, controla esa empresa o se beneficia de ella?

Con la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), esa pregunta se volvió más exigente. El umbral para identificar al beneficiario controlador bajó del 50% al 25%, y la obligación de registrarlo alcanza a todas las sociedades mercantiles.

Además, 2026 trajo dos piezas que completan el cambio: la reforma al Reglamento, en marzo, y las nuevas Reglas de Carácter General, en agosto. En este artículo te contamos qué cambió, a quién aplica y qué fechas vienen.

Qué cambió con la reforma

El decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025 y entró en vigor al día siguiente. Estos son los cambios que más impactan al Oficial de Cumplimiento:

Tabla antes y después de la reforma a la LFPIORPI: el umbral del beneficiario controlador baja de 50% a 25%, el registro se vuelve obligatorio para todas las sociedades mercantiles, se amplían las actividades vulnerables y se exige monitoreo automatizado.

El cambio de umbral es el más visible: antes, solo quien controlaba la mitad de una empresa debía identificarse como beneficiario controlador. Ahora basta con una cuarta parte, así que en una misma sociedad pueden aparecer hasta cuatro personas que antes no se identificaban.

Qué es el beneficiario controlador y cómo se identifica

El beneficiario controlador es la persona física que, en última instancia, obtiene el beneficio de una operación o ejerce el control de una persona moral. La ley lo equipara al beneficiario final o propietario real. Siempre es una persona de carne y hueso: si el dueño es otra empresa, hay que subir en la cadena hasta llegar a una persona.

Las nuevas Reglas de Carácter General fijan un orden para identificarlo. Para las personas morales, el primer criterio es la titularidad de 25% o más de las acciones o partes sociales. Si ese criterio no permite identificar a nadie, se pasa a los siguientes, como el control efectivo de la sociedad.

Las Reglas también precisan cómo aplicar el control efectivo en los fideicomisos, y prevén excepciones, por ejemplo para las empresas que cotizan en bolsa.

¿A quién aplica?

La reforma toca a dos grupos distintos, y conviene no confundirlos.

Todas las sociedades mercantiles, realicen o no actividades vulnerables. Deben identificar a su beneficiario controlador, registrarlo ante la Secretaría de Economía, conservar la evidencia y reportar cualquier cambio relevante. Según firmas especializadas, el módulo de registro está habilitado en el Portal de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía.

Quienes realizan actividades vulnerables. Además de lo anterior, deben identificar al beneficiario controlador de cada cliente o usuario, presentar avisos ante la autoridad y aplicar las demás obligaciones de prevención. Entre las actividades vulnerables están, por ejemplo:

  • Desarrollo inmobiliario y compraventa de inmuebles.
  • Operaciones con activos virtuales.
  • Compraventa de vehículos, joyas, metales preciosos y obras de arte.
  • Juegos con apuesta, concursos y sorteos.
  • Servicios de fe pública y algunos servicios profesionales.

Los fideicomisos también pueden realizar actividades vulnerables y, en ese caso, deben cumplir con todas las obligaciones de la ley.

2026: el año en que la reforma se volvió operativa

La ley de 2025 fijó el rumbo, y 2026 trajo las reglas para aplicarla. Las Reglas de Carácter General (Acuerdo 115/2026) entran en vigor el 30 de noviembre de 2026, y sus obligaciones se vuelven exigibles de forma escalonada:

Calendario de la reforma al beneficiario controlador en México: publicación de la ley el 16 de julio de 2025, reforma al Reglamento el 27 de marzo de 2026, nuevas Reglas de Carácter General el 7 de agosto de 2026, entrada en vigor el 30 de noviembre de 2026, clasificación de riesgo e identificación del beneficiario controlador el 1 de marzo de 2027, mecanismos automatizados de monitoreo el 1 de junio de 2027 y primera auditoría anual en 2028.

Los mecanismos automatizados no son solo un software de alertas. Las Reglas les piden, entre otras funciones, conservar expedientes, detectar desviaciones del perfil de cada cliente y generar alertas sobre clientes de alto riesgo, PEP, listas de vigilancia y jurisdicciones de riesgo.

Incumplir sale caro: la falta de avisos se sanciona con multas que, según la LFPIORPI, van de 10.000 a 65.000 veces la UMA.

Checklist para el Oficial de Cumplimiento

Estos pasos te ayudan a llegar preparado al 1 de marzo de 2027:

  1. Identifica al beneficiario controlador de tu propia empresa y confírmalo con su registro ante la Secretaría de Economía.
  2. Revisa si tu empresa realiza alguna actividad vulnerable, incluidas las nuevas.
  3. Actualiza los expedientes de clientes y proveedores con el nuevo umbral del 25%.
  4. En estructuras con varias capas, sube en la cadena de propiedad hasta llegar a personas físicas.
  5. Consulta a tus contrapartes y a sus beneficiarios controladores en listas restrictivas y listas PEP.
  6. Clasifica a cada cliente en riesgo bajo, medio o alto, y define su perfil transaccional.
  7. Evalúa qué herramienta automatizada usarás para monitorear operaciones antes del 1 de junio de 2027.
  8. Actualiza el Manual de Políticas Internas con la nueva metodología de riesgo.

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