Una nueva etapa para el cumplimiento en Guatemala

Desde el 17 de septiembre de 2026, Guatemala tiene una nueva ley antilavado. El Decreto 15-2026 reemplaza un marco que llevaba más de dos décadas dividido en dos leyes y reúne en un solo régimen la prevención del lavado de dinero, del financiamiento del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Para el Oficial de Cumplimiento, el cambio no es menor: más sectores quedan obligados a prevenir, la identificación del beneficiario final se vuelve más exigente y las obligaciones ya corren, aunque el reglamento todavía está en elaboración. Además, la ley llega antes de la evaluación que, según medios especializados, recibirá el país en febrero de 2027 frente a las 40 recomendaciones del GAFI.
En este artículo te contamos qué cambia, a quién aplica y qué conviene revisar desde ya.
¿Qué es el Decreto 15-2026?
Su nombre completo es Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo. El Congreso la aprobó el 2 de junio de 2026 con 147 votos, se publicó en el Diario de Centro América el 17 de junio y entró en vigor tres meses después.
La ley deroga el Decreto 67-2001, sobre lavado de dinero, y el Decreto 58-2005, sobre financiamiento del terrorismo. Según el Congreso, la convivencia de ambas normas generó por más de 20 años procesos duplicados y costos innecesarios.
También endurece el lado penal: el delito de lavado de dinero se sanciona con prisión de 6 a 20 años inconmutables, más una multa igual al beneficio económico obtenido. Al mismo tiempo, la norma aclara que no busca criminalizar la economía informal ni el uso legítimo del efectivo, ni funcionar como mecanismo de control tributario.
¿A quién aplica?
La ley llama Personas Obligadas a quienes deben aplicar medidas de prevención, y amplía esa lista frente al régimen anterior. Además de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, quedan incluidos, entre otros:
- Promotores e intermediarios inmobiliarios y constructoras.
- Notarios, cuando autoricen escrituras vinculadas a la constitución de personas jurídicas o a actos de disposición.
- Proveedores de servicios de activos virtuales, como intercambio, custodia y transferencia de criptoactivos.
- Profesionales universitarios que presten servicios jurídicos, contables o de auditoría de forma independiente.
- Cooperativas, casas de empeño y comercios de vehículos, joyas, metales preciosos y arte.
Hay dos aclaraciones importantes. La primera: quien solo guarda criptomonedas en una billetera propia no es Persona Obligada. La segunda: las obligaciones establecidas directamente en la ley aplican desde el 17 de septiembre, sin esperar al reglamento.
La ley también alcanza a empresas que no son Personas Obligadas. Toda sociedad por acciones constituida antes del 17 de septiembre de 2026 tiene un año para actualizar su registro de acciones y remitirlo al Registro Mercantil.
Lo que cambia para el Oficial de Cumplimiento
El Oficial de Cumplimiento es la pieza central del nuevo régimen. Debe ser nombrado, junto con un suplente, por el órgano de dirección de la empresa; debe contar con independencia y recursos, y es el único enlace con la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial (IVE).
Estas son las obligaciones que ahora debe liderar:
- Inscripción ante la IVE. Quien desarrolle una actividad incluida en la ley debe registrarse como Persona Obligada.
- Evaluación propia del riesgo. Cada Persona Obligada debe identificar, evaluar y mitigar su riesgo de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y de la proliferación.
- Manual de prevención. Las políticas y procedimientos deben quedar documentados.
- Debida diligencia y beneficiario final. El beneficiario final es la persona que, en última instancia, se beneficia de una relación de negocios o controla a una persona jurídica, incluida una participación directa o indirecta igual o superior al 15%.
- Monitoreo y reportes. Hay que monitorear transacciones, enviar a la IVE los reportes de transacciones sospechosas de forma confidencial y registrar las operaciones en efectivo de US$10.000 o más.
- Conservación de registros. La información debe guardarse durante cinco años.
Las listas internacionales también ganan peso. La IVE debe comunicar sin demora a las Personas Obligadas cada designación o remoción en las listas del Consejo de Seguridad de la ONU por terrorismo o proliferación, y puede pedir información sobre las acciones tomadas después.
¿En qué consiste una debida diligencia?
Fechas que no se pueden pasar por alto

La ley ya está vigente, y sus plazos de transición empezaron a correr el 17 de septiembre de 2026. Según el calendario conocido hasta ahora, el reglamento y la inscripción de administradores en el Registro Mercantil deberían quedar listos el 17 de marzo de 2027.
Incumplir tiene costo. Las sanciones administrativas van de US$500 a US$300.000, y en el plano penal una persona jurídica puede recibir multas de US$10.000 a US$625.000, con riesgo de cancelación de su personalidad jurídica si reincide.
Checklist para el Oficial de Cumplimiento
Si tu empresa opera en Guatemala o tiene contrapartes allí, estos son los pasos para empezar:
- Confirma si tu empresa es Persona Obligada según su actividad.
- Inscríbete ante la IVE o actualiza tus datos si ya estabas registrado.
- Verifica que el órgano de dirección haya designado al Oficial de Cumplimiento titular y a su suplente.
- Construye o actualiza la matriz de riesgo según clientes, zonas geográficas, canales y productos.
- Aprueba el Manual de Prevención con políticas de debida diligencia y monitoreo.
- Identifica a los beneficiarios finales de tus clientes y proveedores que sean personas jurídicas.
- Consulta a tus contrapartes en listas vinculantes, como las del Consejo de Seguridad de la ONU.
- Define el procedimiento para reportar transacciones sospechosas y registrar operaciones en efectivo.
- Programa la evaluación anual de efectividad y sigue de cerca la publicación del reglamento.
Cómo te acompaña DataRiesgos
La nueva ley pone la debida diligencia en el centro: saber quién es tu contraparte, quién está detrás de ella y si aparece en alguna lista. Ahí es donde DataRiesgos acompaña al Oficial de Cumplimiento:
- Consulta en listas restrictivas. Más de 340 fuentes de listas sancionatorias internacionales, listas vinculantes y listas PEP, con resultados en menos de un minuto.
- Validación de empresas y sus asociados. En una sola consulta revisas a la empresa junto con sus accionistas, representantes y beneficiarios finales.
- Noticias de riesgo. Alertas sobre información que pueda afectar la reputación de tu contraparte.
- Monitoreo continuo. Un aviso por correo cuando una contraparte cambia su estado de riesgo.
- Consultas masivas. Valida bases completas de clientes y proveedores desde un archivo de Excel.
DataRiesgos no reemplaza tu sistema de prevención: lo fortalece con información confiable para que tomes mejores decisiones.



